Nuevas medidas a aplicar en La Cumbre

📌Queda suspendida la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales
📌Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales, siempre en cercanía a sus domicilios.
📌En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
📌Los comercios gastronómicos podrán trabajar bajo la modalidad delivery y take away, debiendo cesar dicha modalidad entre las 23 y las 06hs
📌No se autoriza la construcción privada ni el empleo doméstico.
📌Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21.
📌Queda restringida la circulación entre las 18 y las 06 horas del día siguiente. Fuera de ese horario, se deberá tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” a través de la Aplicación CUIDAR. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
Municipalidad de La Cumbre