Nuevas medidas a aplicar en La Cumbre

Política 21 de mayo de 2021 Por Claudia Cepeda
A continuación informamos los puntos más salientes del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 334/2021, los que tendrán vigencia entre el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021, inclusive, y los días 5 y 6 de junio de 2021; y a los que adhirió en un todo la provincia de Córdoba tras la reunión de la mesa sanitaria, cuyo encuentro se celebró con fecha 21 de mayo de 2021. 
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📌Queda suspendida la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales

📌Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales, siempre en cercanía a sus domicilios.  

📌En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

📌Los comercios gastronómicos podrán trabajar bajo la modalidad delivery y take away, debiendo cesar dicha modalidad entre las 23 y las 06hs 

📌No se autoriza la construcción privada ni el empleo doméstico. 

📌Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21.

📌Queda restringida la circulación entre las 18 y las 06 horas del día siguiente. Fuera de ese horario, se deberá tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” a través de la Aplicación CUIDAR. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

Municipalidad  de La Cumbre

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